Ayer leimos esta noticia en HOSTELTUR:
Cuidado con las descargas ilegales en iPods, móviles y ordenadores portátiles si se va a volar
Los IPods, los móviles y los ordenadores portátiles serán revisados por los funcionarios de aduanas del aeropuerto en busca de descargas ilegales, bajo las estrictas medidas que están siendo consideradas por los gobiernos del G8 para incluir en el acuerdo internacional destinado a acabar con la piratería.
Pero el criterio de lo que es ‘ilegal’ ¿podría alcanzar inclusive aquellas personas que se hayan descargado sin autorización canciones o video clips a los reproductores de MP3 y los teléfonos sólo para uso personal? Algunos observadores apuntan que las medidas podrían ayudar a hacer menos eficientes a estos funcionarios en su lucha por acabar con el paso de otros ‘contenidos’ realmente ilegales por las aduanas y aumentar las molestias que ya de por sí se ocasiona a los pasajeros con tantas disposiciones de ‘seguridad’
¿Como podrá un funcionario distinguir si la canción que llevo grabada en el IPOD proviene de una descarga “ilegal” o no? ¿Sería posible según el ordenamiento jurídico español que cualquier funcionario pudiera acceder a nuestro ordenador o a nuestro móvil sin una orden judicial?
Si ya los controles en los aeropuertos son de lo más humillante e indignante, no imagino lo que podrá ser que nos realicen un tercer grado sobre la música que llevamos grabada en nuestros dispositivos.